El fallo judicial cuestiona la falta de definición de la Convención Nacional y deja en pausa las sanciones que pretendían aplicar sobre el jesusmariense y sus colegas de Misiones, Martín Arjol y de Tucumán, Mariano Campero.

De acuerdo a lo que informó el diario La Voz del Interior, el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1, a cargo de la Secretaría Electoral de Capital Federal, dejo sin efecto, al menos por el momento, la expulsión de los diputados radicales Luis Picat y sus colegas Martín Arjol y Mariano Campero. El texto de la medida destaca que no se respetaron las “garantías del debido proceso”.
El conflicto se originó luego de que el Tribunal Nacional de Ética de la UCR resolviera, el 19 de diciembre de 2024, separar a los tres dirigentes de las filas partidarias por “grave conducta partidaria”, una sanción que incluía la expulsión formal del partido.
¿Qué pasó? Los diputados apoyaron los vetos que el presidente Javier Milei aplicó sobre las leyes de movilidad jubilatoria y presupuesto universitario. Es decir, votaron en contra de dos sectores muy sensibles de la población argentina.
Aquella vez solo se salvó de la decisión el por entonces diputado Pablo Cervi, de Neuquén (hoy senador), quien acompañó el veto a la ley previsional pero en el caso universitario se abstuvo.
Por ese motivo, las autoridades partidarias no le aplicaron ninguna sanción.
La medida había sido precedida por suspensiones preventivas y se apoyaba en el artículo 53 de la Carta Orgánica radical, que regula las faltas graves de afiliados y dirigentes.
Los diputados denunciaron que las autoridades partidarias intentaron condicionar su voto en el Congreso, bajo amenaza de sanciones, y que el proceso disciplinario funcionó como un mecanismo de presión política.
Sostuvieron, además, que se vulneró su derecho de defensa, que se rechazaron recusaciones clave y que nunca se resolvieron las apelaciones presentadas.
La UCR, por su parte, negó cualquier hostigamiento y argumentó que todas las comunicaciones formaron parte del procedimiento regular previsto por la Carta Orgánica. También afirmó que los propios legisladores impulsaron muchas de las notificaciones que luego cuestionaron.
Competencia
El juzgado reconoció que el Tribunal Nacional de Ética tiene competencia para juzgar la conducta de legisladores nacionales y aplicar sanciones. Sin embargo, el fallo puso el acento en una falla decisiva: la Convención Nacional, máximo órgano partidario y última instancia de apelación, nunca trató los recursos presentados por Picat, Arjol y Campero.
Según la normativa interna del radicalismo, toda expulsión debe quedar firme recién después de ser revisada por el plenario de la Convención Nacional, con una mayoría agravada de dos tercios. Esa instancia nunca se concretó.
La magistrada destacó que pasó más de un año desde las sanciones sin que existiera convocatoria alguna de la Convención, lo que dejó a los legisladores en un “estado de indefensión” e incertidumbre jurídica. También observó que dos miembros del Tribunal de Ética rechazaron recusaciones dirigidas contra ellos mismos, una situación que, para la Justicia, compromete la imparcialidad del procedimiento.
En ese contexto, el tribunal resolvió suspender la aplicación de las expulsiones hasta que la Convención Nacional se pronuncie formalmente sobre el caso y sobre todas las apelaciones pendientes.
El fallo no revierte la decisión del Tribunal de Ética ni absuelve a los diputados. Lo que hace es congelar sus efectos por considerar que el proceso está incompleto y que el partido no agotó sus propias instancias institucionales.
En términos prácticos, Picat, Arjol y Campero continúan afiliados a la UCR mientras la conducción nacional no convoque a la Convención y cierre el expediente disciplinario.
Fuente: La Voz del Interior


