Un lamentable accidente ocurrido hace pocos días, que dejó a dos jóvenes con severas consecuencias de salud, destapó las consultas sobre las disposiciones vigentes respecto a estos vehículos, cuya circulación en la vía pública es muy riesgosa.

Dos adolescentes de Colonia Caroya se encuentran internadas en centros de alta complejidad de la ciudad de Córdoba, dándole pelea a una situación de salud bastante compleja. Sus seres queridos están pidiendo cadenas de oración a través de las redes sociales.
Es por eso que quisimos conocer las regulaciones que están vigentes para la circulación de cuadriciclos, que es el tipo de vehículo en el que circulaban cuando, lamentablemente, sufrieron un accidente.
A pedido de Noticias Jesús María, el Ejecutivo envió un detallado informe sobre la legislación con la que cuenta la ciudad.
En octubre del año 2012, se sancionó la Ordenanza 1743, que establece las condiciones de circulación para cuadriciclos.
Indica que deben contar con los dispositivos “originales” de seguridad y estar en buen estado de funcionamiento. Hace referencia a la dirección, iluminación, frenado, suspensión, guardabarros, paragolpes, espejos retrovisores, bocina y corte de energía.
Además, según la misma ordenanza, tienen que incorporar un silenciador de escape de gases, cuyo nivel de ruidos no puede superar los 75 decibeles para motores de 50 centímetros cíbicos y los 82 para motores de más de 50 centímetros cúbicos.
Asimismo, debe llevar bien visible las placas de identificación de dominio, conforme a la normativa nacional respectiva.
El conductor tiene que estar habilitado para conducir ese tipo de cuadriciclo, debiendo portar la licencia correspondiente, al tipo de carnet clase A, comprobante de seguro con cobertura vigente, comprobante pago del impuesto al vehículo y título del automotor.
La ordenanza establece que todo cuadriciclo debe estar cubierto por seguro de responsabilidad civil por eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros, transportados o no.
Aquellas que tengan un motor de hasta 50 centímetros cúbicos pueden manejarlos personas de más de 16 años, autorizados por su representante legal.
En tanto, los de más de 50 centímetros cúbicos, sólo pueden ser conducidos por personas mayores de 21 años, o tener dos años con licencia vigente,
Durante la circulación en la vía pública, el conductor y, en su caso, el acompañante, deben llevar colocados cascos reglamentarios y, ante la falta de cobertura de los ojos, anteojos protectores.
Además, se indica la utilización de calzado cerrado que cubra el pie, preferentemente planta antideslizante.
Además, en ningún caso, cualquiera fuere la cilindrada del vehículo, se podrá transportar a más de una persona aparte del conductor.
Es importante tener en cuenta todas estas consideraciones a la hora de transitar en este tipo de rodados.