Podrán multar con hasta 27 mil pesos a quienes infrinjan las normas de bioseguridad social

Así lo resolvió el Concejo Deliberante de Jesús María, tras modificar el Artículo 38º de la Ordenanza Nº 2894 del año 2009, sobre las sanciones para quienes infrinjan normas de bioseguridad comunitaria. No disponer de alcohol en gel, barbijo o tapaboca, no lavarse las manos o no respetar la distancia de dos metros, por mencionar algunas disposiciones en época de pandemia, puede ser denunciado por cualquier persona de la comunidad.
El Concejo Deliberante de la ciudad de Jesús María, en la sesión del miércoles pasado, aprobó por unanimidad y sobre tablas, la modificación del Artículo 38 de la Ordenanza Nº 2894 promulgada mediante Decreto Nº 206/2009 del 25 de mayo de 2009, referido a “Faltas a la Sanidad, Higiene y Salud”.
El artículo en cuestión, al momento de su promulgación, sólo hacía referencia a “normas sobre desinfección o destrucción de agentes transmisores de enfermedades” pero no contemplaba las nuevas disposiciones sociales, las cuales surgen como consecuencia de la realidad actual.
Por tal razón, el Concejo resolvió incorporar sanciones para quienes contravengan las normas de carácter comunitario. A Saber: “El que contraviniere las normas de bioseguridad personal o social implementadas directamente por el gobierno municipal o por adhesión a recomendaciones y/o protocolos emanados de autoridades sanitarias nacionales o provinciales para la protección de contagio y/o prevención de propagación de enfermedades contagiosas, será sancionado con una multa de 30 a 500 U.E.M., pudiendo el Juez, según la gravedad de la falta ordenar la clausura de los establecimientos implicados en la infracción.”
En cuanto a quien infringiere normas sobre desinfección o destrucción de agentes transmisores de enfermedades será sancionado con una multa de diez a 500 unidades de multa.
Por tal razón, y entendiendo que cada unidad de multa corresponde a diez litros de nafta súper a cotización actual, estamos hablando de sanciones que van desde los 1600 a los 27 mil pesos.
“Está supeditado al análisis que haga el juez de faltas. Lo que se ha modificado es que de acuerdo a la infracción que se produzca a las normas de bioseguridad ciudadana, se impodrá la sanción de 30 a 500 unidades de multa”, según explicó el concejal del oficialismo, Lic. Mario Montiel.
Montiel reforzó la idea de que la medida apunta al compromiso de la ciudadanía en pos de solidarizarse con el cumplimiento de las medidas de seguridad ciudadana: “Si vas a realizar una compra a un comercio o te dirigís a alguna institución pública, tienen que contar con los elementos necesarios, como por ejemplo el alcohol en gel, el uso de barbijo o tapaboca”, señaló, caso contrario, se debe informar a las autoridades.
“En el momento en el que uno observa que alguien está infringiendo la ordenanza, la Guardia Urbana Municipal, Policía o Gendarmería deberán labrar un acta, la cual se eleva al Juzgado de Faltas y, de acuerdo al nivel de infracción, se dictaminará la multa”, expresó el edil.
18/05/2020