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Opinión legal |Reclamo en Malabrigo: Sin titularidad no hay servicios

Opinión legal |Reclamo en Malabrigo: Sin titularidad no hay servicios

Consultado por nuestro medio, el especialista en Derecho Penal y Económico, abogado Gonzalo Ferreras, se refirió a lo que la norma establece en cuanto a situaciones contempladas como “usurpaciones”. La consulta viene a colación del pedido de servicios de agua y energía por parte de vecinos y vecinas que estarían viviendo en terrenos que no serían de su propiedad, en barrio Malabrigo, Colonia Caroya. A priori, el letrado dijo que sin documentación validante, no se podría legitimar el pedido. 

Foto: Vecinos en cuestión se manifiestan desde este lunes, sobre Ruta 9.

Brandán no firmará autorización para instalar servicios en los terrenos usurpados

Por Natalia Balverdi

El especialista en Derecho Penal y Económico, avalado por la Universidad de Castilla de la Mancha, España, abogado Gonzalo Ferreras (M.P.: 4-451), brindó algunos conceptos legales para ayudar a enmarcar el reclamo de un grupo de vecinos y vecinas de Barrio Malabrigo, Colonia Caroya, quienes solicitan se les brinden servicios de agua y energía en los terrenos que habitan, los cuales estarían en situación de usurpación denunciada por su propietario.

Si bien el letrado explicó no tener información pormenorizada sobre el caso en particular, sí se refirió a los pasos a tener a consideración en procesos legales sobre usurpación. 

Ferreras, al ser consultado si las personas que habitan los terrenos señalados como “usurpados” tienen derecho a acceder a servicios de agua y energía, al menos hasta que la justicia tome una decisión definitiva, dijo que la respuesta inmediata sería “no”.

No obstante, desarrolló: “La legislación civil establece que a medida que pasan los años, esa posesión se va saneando. Eso significa que un poseedor, aun cuando fuere de mala fe, tiene ciertos derechos porque se está comportando como dueño de una fracción de terreno. – Pero - la provisión de servicios, por regla general, demanda la acreditación de un justo título de esa posesión (…) Como estas personas ni siquiera tendrían ese instrumento, habría una dificultad para que las prestadoras les brinden ese servicio”.

Atendiendo a la respuesta, se le consultó si negarles tales servicios implicaría estar incumpliendo con algún Derecho Humano, a lo cual el profesional respondió que, en estos casos, “el derecho se acredita sólo si se puede justificar dónde estoy”.

Vale tener a consideración que en la localidad de Juárez Celman hay unas setenta y cinco familias en situación similar a las de Colonia Caroya pero en terrenos de Caminos de las Sierras, las cuales sí tienen acceso a servicios domiciliarios de agua y energía, habilitados por Epec, el municipio y otras entidades estatales que intercedieron ante la situación, a lo cual el abogado respondió que, en ese caso, se trata de “una decisión absolutamente política”.

No obstante, señaló que “no podemos obviar que Caminos de las Sierras es una empresa del Estado. Ahí está la gran diferencia con un terreno particular”.

Lo que hay que saber sobre un proceso legal por usurpación

Primeramente, explicó, es importante entender que en estos casos se debe tener a consideración que se pueden llegar a ver involucrados distintos regímenes: “La protección - como primera medida - del derecho a una vivienda, es un derecho constitucional. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna. Y ahí es donde entran en colisión este derecho constitucional con los regímenes del orden civil, como el penal”, comenzó explicando.

Desde el punto de vista civil, es importante tener a consideración la propiedad privada, “de manera que cualquier persona que es titular de cualquier inmueble registrable tiene una serie de mecanismos para defender esa propiedad o esa posesión. Cuando esos mecanismos fallan, pasamos a la órbita del Derecho Penal”, desarrolló, y es allí donde se contempla la figura de la usurpación, entendida como una acción que, mediante “violencia, amenazas, abuso de confianza y en la clandestinidad, despoja total o parcialmente de la posesión de un inmueble a otra persona”, dijo.

En tal sentido, Ferreras señaló que, de estarse frente a un ilícito de las características descriptas, “lo que tiene que hacer el fiscal de instrucción es comprobar la forma en la que estas personas habrían accedido a este inmueble, para determinar si hay responsabilidades penales o no” y “si se comprobaren esas circunstancias que hacen incurrir a una persona en un ilícito penal, rápidamente debe adoptar la medida para desalojar el predio y restituir la posesión a la persona que tenía con anterioridad al ingreso de estas familias”.

No obstante, si el caso no se diera con tales características y se debiera dirimir en un plano civil, “dependiendo de los títulos que tenga la persona (registrables o poseedores de buena fe), deberán articular las acciones de reivindicación para recuperar ese inmueble”, dijo.

Los menores no son obstáculo para un desalojo

Al momento de ser consultado si la presencia de menores impedía llevar adelante alguna acción legal de la naturaleza descripta, Ferreras explicó que “es una falsa creencia de que porque hay menores, nos e puede desalojar. Eso no es cierto”, respondió.

De todas formas, explicó que, en el caso de haber menores de por medio, la autoridad debe articular otras medidas tendientes a salvaguardar a tales personas, por cuanto dar intervención al Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaria de la niñez y SENAF, lo cual suele generar ciertas demoras, atento a que dichas reparticiones deben ser informadas de las intenciones de la justicia, antes de un desalojo. 

Sobre el final, atento a los siete años que se acusan públicamente de presunta usurpación de terrenos, y a consideración de la experiencia del letrado, se le consultó si es habitual que la justicia se demore tantos años en resolver una situación de tales características, a lo cual Ferreras, respondió: 

Me parece bastante llamativo la demora que tiene este proceso en particular, por la cantidad de implicados, de familias ocupantes. Eso dificulta la toma de una decisión por parte de los órganos jurisdiccionales pero si el caso se presenta en debida forma y la documentación está acompañada debidamente, el ideal es que no se extienda en el tiempo”.

7 de septiembre de 2021

1630983600 Tags: usurpación, ocupas, desalojo, malabrigo, corte de ruta, ruta 9, colonia caroya, protesta en pedido de servicios, agua y energía, cordoba - Publicó:

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