Ciprián fue coautor del nuevo protocolo de búsqueda de personas

Jesús María. La Legislatura aprobó por unanimidad el proyecto que regula que ante la denuncia de algún allegado de la presunta víctima se deben activar de inmediato todos los mecanismos para poder encontrar a quien está desaparecido o desaparecida. “Finalmente me aprobaron un proyecto”, ironizó el legislador del Departamento Totoral.
La semana pasada la Legislatura Unicameral aprobó por unanimidad el nuevo protocolo de búsqueda de personas que establece que la Policía y la Justicia deben activar todos los mecanismos a disposición para poder dar con una persona que fue denunciada como desaparecida.
La iniciativa fue presentada en 2014 por Cintia Frencia del Partido Obrero y el Legislador del Departamento Totoral, Carlos Ciprián, también presentó un proyecto similar, por lo que ambos fueron compatibilizados y consensuados. Por su parte, Eduardo Salas (PO), fue uno de los principales impulsores del mismo.
La idea es simple pero fundamental: le da prioridad al proceso de búsqueda inmediato a una denuncia.
“Hace hincapié en un protocolo de actuación que va a ser inmediato a partir de ahora ante una persona desaparecida, si a vos te desaparece un hijo, alguien cercano, cualquier allegado puede ir a denunciar, no hay que esperar nunca más 24 horas, se activan todos los protocolos que se activan ante una desaparición de persona”, relató Ciprián.
En diálogo con Noticias Jesús María afirmó que no existe nada escrito que indique que la Policía debe esperar un tiempo prudencial para iniciar las labores de búsqueda y rastrillaje, además de las investigaciones pertinentes.
Pero además de esto, la Ley crea el Registro Provincial de Desaparecidos donde tendrá que constar toda la información sobre las personas desaparecidas en Córdoba.
Ciprián afirmó que se puso a trabajar en el tema conmovido por el “precipicio emocional” que le provoca a cualquier persona la desaparición de un familiar o allegado.
La Ley tiene dos artículos fundamentales:
Artículo 3º.- Denuncia. La denuncia en las oficinas del Ministerio Público Fiscal o dependencias policiales de la Provincia se puede efectuar en cualquier momento, siempre que se produzca el conocimiento de cualquiera de las situaciones referidas en el artículo 2º de esta Ley.
Artículo 4º.- Actuación funcional. Los funcionarios del Ministerio Público Fiscal y de la policía que fueran requeridos por el denunciante tienen el deber de receptar con urgencia la denuncia, sin que pudiere invocarse condición, plazo, formalidad, uso o costumbre que obstaculice o retarde el inicio de la investigación o la búsqueda de la persona desaparecida.
Además se podrá denunciar al funcionario público que no cumpla con la legislación y el Ministerio Público Fiscal no podrá negar información sobre los resultados de la búsqueda al denunciante o familiar de la persona desaparecida. Esto solo será posible cuando las necesidades de la investigación así lo requieran y en base al Código Procesal Penal que está vigente en la Argentina.
18-09-19
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